Por: Walter Arévalo.
Las condiciones de la muerte del terrorista Osama Bin Laden en Pakistán, acompañadas de una comparación rápida con las circunstancias en las que se dio muerte a Raúl Reyes y las doctrinas de seguridad en las que se enmarcan estos dos hechos, son el espacio propicio para preguntarnos por el camino que va recorriendo la lucha contra el terrorismo y la polémica, pero, vigente, doctrina de la legítima defensa ampliada.
De la legítima defensa clásica a la legítima defensa ampliada.
La legítima defensa clásica, demanda el acatamiento de requisitos tradicionalmente aceptados por la comunidad internacional, correlativos al artículo 51 de la Carta de Naciones que cristaliza la figura como excepción a la prohibición del uso de la fuerza.
Originalmente, la legítima defensa en el ámbito internacional, inspirada en los mismos principios que ilustran su acepción del derecho penal, requiere de una relación de inminencia con el ataque, exige que sea imposible utilizar otro camino para disuadir o evitar la amenaza y exige de la respuesta, una proporcionalidad con la fuerza a enfrentar.
Estos elementos se mantuvieron casi indiscutidos desde los orígenes del derecho internacional moderno y se consolidaron dentro del sistema de Naciones Unidas, pero sus bases entraron a ser debatidas con los sucesos del 9-11, la doctrina Bush y la batalla mundial contra el terrorismo, junto con las guerras de Afganistán e Irak.
Tal debate y entrada en crisis de los elementos tradicionales de la legítima defensa clásica, en búsqueda de la ampliación de sus capacidades y reducción de sus limitaciones, ha impulsado a la legítima defensa preventiva y ampliada incluso dentro de Naciones Unidas, que prefiere acomodar el concepto a estas nuevas “exigencias” que permitir que la institución jurídica sea desechada por los grandes poderes.
Así bien, al seno de Naciones Unidas de la mano de Kofi Annan, se dio una recepción comprensiva a la doctrina de la defensa preventiva, esperando dar tramite a las exigencias de grandes potencias que han sido atacadas en su territorio.
Uno de estos impulsos esta contenido en el documento de UN que se titula “Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos Informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio” (2004, en pleno auge de la guerra mundial contra el terrorismo),en él se identifican las nuevas amenazas irregulares, se denota el consenso de actos mas allá de la legítima defensa clásica en contra del terrorismo y se expresa de algún modo, la validación de la legítima defensa ampliada.
En el documento, se expresa claramente que las restricciones del Art. 51 de la carta de naciones unidas, ceden ante las graves amenazas del mundo globalizado, en especial el terrorismo, cuando aquel puede desatar consecuencias irreparables, lo que justifica la posibilidad de hacer actos de defensa de manera preventiva.
¿Puede un Estado aducir en esas circunstancias, sin recurrir al Consejo
de Seguridad, el derecho de actuar anticipadamente en legítima defensa no sólo para evitar una amenaza inminente o próxima sino también para prevenir una amenaza que no sea inminente ni próxima? Quienes responden en la afirmativa aducen que el daño que puede dimanar de algunas amenazas (terroristas con un arma nuclear, por ejemplo) es tan grande que simplemente no se puede correr el riesgo de esperar hasta que la amenaza sea inminente”.( A/59/565)
Tales disposiciones demuestran un cambio en los requisitos de la legítima defensa y la formación de un consenso en Naciones Unidas, respecto de la existencia y legalidad de la legítima defensa ampliada y preventiva en casos de graves amenazas.
Operaciones contra Raúl Reyes y Osama Bin Laden, manifestaciones de la legítima defensa ampliada?
El bombardeo que realizó Colombia en 2008 contra el terrorista Raúl Reyes en un campamento en ecuador ha sido uno de los ejemplos paradigmáticos de un entendimiento de la legítima defensa ampliada en acción, donde se valora mas el grave riesgo y la latencia de la amenaza, que la proporcionalidad, la territorialidad y la relación temporal entre un ataque efectuado, igualmente, demuestra que la legítima defensa ampliada no exige un ataque perpetrado en especifico al cual responder, sino la mera existencia de la amenaza o la condición de enfrentamiento.
Tal acción del Estado Colombiano, demostró, fuera de la discusión de su aceptación política o no, que los Estados, ya consideran como viable una acción anticipatoria contra un actor armado no Estatal enmarcable en mecanismos de legítima defensa para justificar su legalidad internacional. (Pues al traspasar fronteras, ya no es valido el mero argumento de la soberanía y la conservación del orden público)
El caso de Osama Bin Laden, puede sin duda ser y ya lo ha sido, desde la guerra en Afganistán, enmarcado en un contexto de legítima defensa ampliada: En el vemos como un Estado, realiza un contraataque 10 años después de la amenaza ( llevando 10 años en guerra buscando tal objetivo) traspasando fronteras internacionales con el eximente de estar persiguiendo un objeto que resulta de interés esencial para el Estado.
En tiempos de la legítima defensa clásica, la ausencia de proporcionalidad, la gran diferencia temporal entre ataque y respuesta, entre otras circunstancias propias de este caso, no hubieran permitido calificarla de legítima defensa, pero hoy, en un mundo post 9-11, parece asentarse el consenso de que contra el terrorismo, toda limitante legal puede ser saltada, excusada en la gravedad que representa este tipo de amenaza para la seguridad y existencia del Estado. (Hasta hoy se debate y especula acerca de la aceptación y permiso de Pakistán a EE.UU para realizar la acción; el operativo contra Reyes como bien sabemos, no escapó a tal polémica.)
Estos dos casos demuestran que la legítima defensa ampliada ya no es, como algunos lo consideraban “una contradicción de Bush” o una política guerrerista: Actualmente, la legítima defensa ampliada y preventiva es una institución jurídica que se abre camino en la costumbre y el reconocimiento por parte de los Estados, desplegada ya en varias oportunidades, especialmente contra terroristas y que, por sus complejidades, necesita de mayor regulación internacional y de una verdadera delimitacion; Tal vez sea innegable su utilidad contra el terrorismo, pero por sus “facilidades”, es un espacio gris del derecho internacional donde puede desatarse un grave conflicto de soberanía entre Estados y puede ser la excusa perfecta para que Estados no estables, logren iniciar conflictos con sus enemigos.



Osadamente, dada mi ignorancia en temas de derecho, comentaré varias cosillas que llaman mi atención en el artículo.
En primer lugar, el campo semántico en que se desarrolla la ciencia del derecho, -como en este caso- tratando de describir dos situaciones jurídicas mediante las expresiones legítima defensa clásica vs legítima defensa anticipada. Yo propondría utilizar las de:
Legítima defensa y defensa legítima
Aparentemente estas dos expresiones parecen referirse a la misma idea. Sin embargo, se trata de dos situaciones totalmente diferentes en términos del orden en que acaecen los acontecimientos. La primera acude cuando legítimamente nos defendemos ante una amenaza inminente; la segunda, cuando nos defendemos ante una amenaza supuesta y a posteriori intentamos legitimar la acción emprendida.
La primera ha sido universalmente aceptada y podría decirse que es casi Natural. La segunda representa una amenaza para cualquier sociedad que la contemple, dada la imposibilidad intelectual y material de concederle el suficiente criterio a persona, nación o estado para suponer la existencia de una amenaza, así como la neutralidad necesaria de los pocos organismos que eventualmente podrían justificar una acción bajo esta cobertura. Podría incluso argumentar un terrorista: “imposibilidad de utilizar otro camino para disuadir” en especial, cuando el enemigo es demasiado poderoso e intransigente, como lo habrán pensado Reyes y Bin Laden.
Raúl Reyes y Osama bin Laden compartían precisamente el recurrir a prácticas terroristas, que no sus intereses políticos o religiosos, toda vez que el segundo fundó Al Qaeda como una organización paramilitar, yihadista, y se definió como un movimiento de resistencia islámica alrededor del mundo, en tanto Reyes abiertamente revolucionario comunista y nacionalista.
Uno y otro fueron abatidos y a posteriori justificadas las acciones bajo los principios legales de la legítima defensa pero sentando los precedentes necesarios para legalizar la defensa legítima.
¿Es grave? Si. Pues la costumbre hace ley. Imaginémonos semejante ventaja en manos de un estado paranoico y las exigencias de sus pares en busca de igual reconocimiento.
Estimado lector: con suficiencia y muy buen juicio intuyes y delimitas correctamente dos categorías que existen alrededor de este tema y constituyen “otras posiciones” o respuestas del sistema internacional a este dilema: la “legítima defensa preventiva” y “la acción preventiva contra amenaza latente no inminente”: esta ultima, especialmente defendida por quienes consideran que la legítima defensa ampliada es un desborde de la institución.
Y de otro lado, si nos salimos de los esquemas eximentes de responsabilidad internacional ( eso es al fin y al cabo la legítima defensa, cualquiera de ellas, la posibilidad de hacer actos prohibidos en ausencia de justificantes )encontramos evidentemente la posibilidad “acción unilateral del Estado” que puede desencadenar un acto necesario dentro de sus intereses nacionales, pero contrario a la normatividad internacional, que lo haga responsable. ( o un acto, autorizado y legitimo).
Gran Abrazo.