Sanciones contra compañías extranjeras en Irán: Un concepto ampliado con potencialidad litigiosa en el ámbito comercial

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Por Juan Manuel Morales Caicedo.

En aras de reforzar la política de disuasión que hace algunos años inició Estados Unidos  respecto de La República Islámica de Irán bajo la égida del “Iran Sanctions Act” de 1996, la Secretaria de Estado Hillary Clinton ha tomado la decisión de sancionar a siete de las compañías que contribuyen con el crecimiento y el abastecimiento energético iraní.

Esta medida representa un elemento de características particulares en lo concerniente al concepto básico de las sanciones comerciales de tipo internacional, por cuanto involucra una forma de presión que obra en contra de actores del sistema internacional, diferentes del Estado al cual se pretende disuadir.

En efecto, las sanciones comerciales de tipo internacional se han entendido, en su sentido más escueto, como una serie de medidas a través de las cuales un país suspende total o parcialmente sus relaciones comerciales con otro, a fin de obtener un resultado de tipo político (objetivo que en este caso particular está determinado por obtener que Irán se abstenga de continuar con el desarrollo de su programa  nuclear).

Sin embargo, ya desde los inicios de la expedición del “Iran Sanctions Act”, Estados Unidos realizó una ampliación de este concepto, extendiendo las sanciones comerciales a las compañías extranjeras que exportaran tecnología energética hacia Irán, a través del denominado “Iran Foreign Oil Sanctions Act”. Valga recordar que en virtud de aquel acto jurídico aprobado por Estados Unidos, se intentó imponer sanciones a compañías europeas hacia 1997, razón por la cual,  la Unión Europea amenazó con un conflicto jurídico ante la OMC, lo cual no fue más allá de una amenaza y se solucionó sin más, mediante un acuerdo concertado por las partes.

En ese sentido, en un intento por retomar aquel concepto ampliado de sanción comercial pretendido por Estados Unidos hacia las compañías extranjeras,  la medida anunciada por el Departamento de Estado estadounidense pone en evidencia un tipo de sanción comercial, de cierto modo atípica, que conlleva el reconocimiento explícito de la empresa trasnacional como un actor esencial en la configuración del sistema internacional (sustrayendo al Estado como destinatario único de la sanción) y consecuentemente, la necesidad de ampliar el concepto de sanción comercial, haciéndolo extensible a las compañías extranjeras.

Así pues, la decisión de sancionar a las compañías Petrochemical Commercial Company International (PCCI), Royal Oyster Group, Speedy Ship, Tanker Pacific, Ofer Brothers Group, Associated Shipbroking y Petróleos de Venezuela (PDVSA), constituye un intento estadounidense por hacer efectivas las sanciones económicas que normalmente resultan completamente inútiles a la hora de lograr un objetivo político. Esta decisión se manifiesta entonces como una forma de presión indirecta “para que Irán cumpla con sus compromisos internacionales y detenga su programa nuclear”.

Igualmente, se hace posible entrever el efecto colateral que tiene esta medida, en lo referente a la política exterior de Estados Unidos hacia Venezuela, habida cuenta de la naturaleza netamente estatal de PDVSA. En efecto, a dicha compañía, entre otras sanciones impuestas,  se le prohibió fungir como contratista en Estados Unidos, lo cual evidentemente configura un elemento de disuasión frente al Gobierno venezolano que se ha mostrado bastante cercano al Gobierno Iraní.

Resulta entonces que las medidas anunciadas por Estados Unidos este 24 de mayo implican no solamente un concepto ampliado de las sanciones comerciales a partir del cual se utiliza a las compañías extranjeras como factor de presión, sino que implica también efectos secundarios como la influencia disuasiva hacia Venezuela y la potencialidad de litigios de carácter comercial frente a la OMC.

En ese sentido, Estados Unidos deberá estar preparado para afrontar posibles litigios ante la OMC, en la medida en la cual hace parte de esa organización y así mismo la mayoría de las compañías sancionadas son originarias de sus países miembros. Tal es el caso de la compañía Tanker Pacific, proveniente de Singapur, que es miembro de la OMC desde Enero de 1995.

Foto: Zimbio. (Presidente Obama firma las sanciones contra Irán)

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About juanmanuelmorales

Juan Manuel Morales Caicedo. Politólogo y Abogado (EPG) de la Universidad del Rosario, con estudios en Derecho Francés y Europeo en la Universidad de Paris II. Experiencia en Diseño de Políticas Públicas en Turismo e investigación en derecho laboral y comercial.